Una reunión de vecinos toma un giro inesperado cuando un residente solitario aprueba todas las propuestas por unanimidad, lo que lleva a una sentencia judicial inusual.
Una Junta de Vecinos Inusual
A pesar de estar debidamente convocada, solo acudió un vecino a una reunión de la comunidad de propietarios de un edificio. Ante la ausencia de otros participantes, el asistente solitario procedió a aprobar todas las propuestas por unanimidad. Sin embargo, algunos vecinos descontentos impugnaron la validez de la reunión.
La Sentencia del Juez
Sorprendentemente, un juez dictaminó a favor del vecino solitario, sosteniendo que la reunión era válida ya que el Estatuto de la Propiedad Horizontal no especifica un número mínimo de asistentes para una segunda convocatoria. El fallo se apoyó en el artículo 17.2 de la citada ley, que establece que "se considerará válidamente constituida la junta en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de propietarios asistentes".
Los Argumentos de la Audiencia
La Audiencia Provincial apoyó la sentencia del juez, argumentando que la citación era legal y que la ausencia de otros vecinos no invalidaba la reunión. Además, la Audiencia destacó que las decisiones tomadas (nombramiento de gestor, cambio de responsables y distribución económica) no requerían un quórum específico.
Las Implicaciones de la Sentencia
La sentencia tiene implicaciones significativas para las comunidades de propietarios. Afirma que, en ausencia de un número mínimo de asistentes especificado para una segunda convocatoria, un solo vecino puede tomar decisiones válidas que afecten a toda la comunidad. Esto podría plantear preocupaciones sobre la transparencia y la rendición de cuentas en las reuniones de vecinos.
Una Lección para los Vecinos
La sentencia también sirve como un recordatorio para los vecinos de la importancia de participar en las reuniones de la comunidad. La ausencia de asistentes puede dar lugar a que unos pocos individuos tomen decisiones que pueden afectar a todos los residentes.